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El derecho al olvido

Dice la canción que la distancia es el olvido, pero en internet, por muy lejano que sea el servidor en el que alojemos nuestros datos o la red social en la que expresemos nuestro yo más carnavalero, el olvido no llega nunca a producirse.

Desde que la información de clientes y usuarios se ha convertido en una materia prima para las empresas, los riesgos para la intimidad que el tratamiento de sus datos conlleva van en aumento. La recogida y tratamiento de los datos personales de clientes y usuarios de los servicios web y de comercio electrónico, de los servicios en la nube (cloud computing), en movilidad (smartphone) o de las cada vez más extendidas redes sociales, se está revelando como un aspecto especialmente sensible. A ello se une el carácter transnacional de internet y la complejidad de aplicar normas homogéneas en territorios con tradiciones jurídicas y niveles de protección legales diferentes.

«Odia el delito y compadece al delincuente» decía Concepción Arenal inaugurando una nueva etapa del tratamiento criminal y penitenciario en España, pero, sobre todo, de una manera de ver al individuo: como un ser cambiante, resultado de sus circunstancias, que no solo podía evolucionar, sino que debía ser ayudado en la vía de la redención.

Producto de esta manera de pensar son nuestras leyes penales o el hecho, que pudiera ser poco importante pero que es trascendente, del borrado de antecedentes penales. Así evolucionamos desde la sociedad que unía a la pena que debía cumplirse el escarnio público (de ahí la expresión «poner en la picota») y el estigma para un individuo y sus descendientes, a una sociedad moderna en donde se cree en la evolución del individuo, la redención y las segundas oportunidades. Todos estábamos contentos, ya nadie tendría que llevar una letra escarlata en el pecho, pero llegó internet, los algoritmos de búsqueda, las redes sociales y la hiperconexión móvil.

Todas las entidades, desde los boletines oficiales a la prensa escrita, se lanzaron a publicar sus ediciones digitales y a cargar su hemeroteca en internet, permitiendo que cualquier buscador indexara hasta la noticia más irrelevante. Y así quien fue detenido por pertenencia a banda armada, aparece como un etarra al cabo de 30 años de que la causa se archivara contra él sin haberle imputado siquiera, o quien fue violada por su padre cuando tenía 7 años, aparece con este estigma cada vez que se busca su nombre ahora que tiene 30. Estos ejemplos reales se suman a las estadísticas que demuestran que las redes sociales son la fuente de información usada por los directores de Recursos Humanos en EE. UU. y que les ayudan a rechazar un 90 % de las candidaturas que reciben. Así, un comentario sin importancia que realizado en la barra de un bar desaparece de la memoria de los presentes, queda sin embargo unido de manera indeleble a uno cuando se realiza en Facebook.

En internet todo permanece, por siempre, fuera del contexto en que se hizo y sin que seamos conscientes de ello. La que esto firma no recuerda qué buscó en Google hace una semana, pero Google sí. Así, nuestra vida aparece documentada por nosotros o por terceros hasta el último detalle en una línea infinita de código con todos nuestros datos, secretos y preocupaciones. Big data lo llaman.

En este panorama ni redención ni arrepentimientos son posibles. Tan es así que si se mira desde la óptica de la autocensura que una buena práctica aconseja, esta situación supone, de facto, una inaceptable limitación a nuestra libertad de expresión, movimiento o pensamiento. O te autocensuras o asumes las consecuencias.

Es obvio que esto no puede continuar. Pero ¿cuáles son las medidas que se están tomando al respecto? ¿Podemos esperar un sistema igualmente respetuoso de EE. UU. que de la UE? ¿Podemos confiar nuestra vida a empresas privadas controladas por sus accionistas y por leyes regionales? En EE. UU. se está viviendo un tímido movimiento de hartazgo que anima a que el do not track que las entidades de advertising aplican conforme a un manifiestamente mejorable código de autocontrol, se incorpore en alguna norma de rango legal. En este sentido trabaja la Casa Blanca en su libro blanco de la privacidad Consumer data privacy in a networked world: a framework for protecting privacy and promoting innovation in the global digital economy publicado en febrero del 2012 en el que se sugiere la aprobación de la Consumer Privacy Bill of Rights y el establecimiento de relaciones multilaterales para resolver el problema de la transnacionalidad de los servicios.

Pero aún nada dicen de los datos que Google o Facebook guardan de todos para siempre, de si serán borrados algún día, de a quién los venden y por cuánto, de qué minería de datos les aplican.

Mientras, en Europa, animados por la existencia de una directiva de protección de datos (la Directiva 95/46/CE), el panorama es diferente. Si hay un tema recurrente en los discursos de las comisarias Reding y Kroes en lo relativo a la defensa de los usuarios en internet, es el llamado «derecho al olvido». La Unión Europea se ha propuesto desarrollar este derecho antes del verano, para que los usuarios de internet podamos exigir a prestadores de servicios, como buscadores o redes sociales, que eliminen nuestros datos cuando dejen de ser necesarios o simplemente, cuando así se lo solicitemos.

El impacto mediático de una discusión en este sentido parece garantizado. Se trata de uno de los temas que más interés lleva despertando entre los medios de comunicación a raíz de un importante juicio en la Audiencia Nacional que enfrenta a Google con la Agencia Española de Protección de Datos. Dicha controversia se enmarca en el ámbito de la protección de los datos de las personas físicas, específicamente en la tutela de los derechos de supresión, bloqueo (cancelación) y oposición del afectado al tratamiento de sus datos personales frente a la actividad desarrollada por los proveedores de motores de búsqueda de información en internet y muy específicamente contra Google.

La Agencia Española de Protección de Datos, acogiendo la petición de tutela de muchos afectados, ha venido requiriendo a Google Spain SL y Google Inc. «que adopten las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibiliten el acceso futuro a los mismos». La Audiencia Nacional ha planteado una cuestión prejudicial al tribunal de la UE para que aclare el problema referido a las obligaciones que tienen los buscadores en internet (en este caso el buscador Google) con respecto a la protección de datos personales de aquellos afectados que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas web de terceros que contienen sus datos personales y permiten relacionarlos con la misma, sean localizadas, indexadas y puestas a disposición de los internautas de forma indefinida.

Por este motivo, la Directiva 95/46/CE se encuentra, en la actualidad, en proceso de revisión para incorporar, entre otras cuestiones, el derecho al olvido. Para asegurar un tratamiento homogéneo de este derecho, se hará a través de un reglamento que exigirá que las empresas borren los datos personales de los individuos cuando así lo soliciten e informen «a terceras partes que estén procesando esos datos» con el fin de que procedan, también, a su eliminación.

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