pignorante

Quiero hacer una consulta sobre la palabra pignorante, la cual no encuentro en el DRAE, y entiendo que se refiere a una persona deudora que en prenda deja un bien inmueble. Mis preguntas son: ¿Esta definición es correcta?, ¿por qué la palabra no aparece en el DRAE?, ¿qué raíz tiene dicha palabra? y ¿se puede flexionar para utilizarla como verbo?

El verbo en cuestión es pignorar, que significa ‘dar o dejar en prenda’ (no necesariamente bienes inmuebles). De él procede el adjetivo o sustantivo pignorante, poco empleado fuera de los ámbitos legal y financiero, lo que quizá explique que el DRAE no lo recoja.

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