Se trata de palabras con matices distintos, como señala el Diccionario Académico en su vigesimotercera edición.
Inconstitucional es ‘lo que vulnera la Constitución y es por ello nulo de pleno derecho’ y anticonstitucional, en cambio, es lo que va ‘contra la Constitución’.
En el ámbito jurídico se emplea fundamentalmente la primera, entre otras cosas porque las leyes de los diversos países establecen, según los casos, la acción o recurso de inconstitucionalidad. De ese modo, es más preciso decir que una ley que no encaja en el marco de la constitución es inconstitucional que anticonstitucional.
Esta última palabra suele reservarse para aquello que no solo no cumple lo establecido en la Carta Magna sino que además pretende anularla o dejarla sin efecto.
Circula un tuit en redes sociales en el que se dice que todos somos...
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