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desahucio, lanzamiento

En cuanto al término desahuciar, no es correcto su empleo en las ejecuciones hipotecarias, pues para desahuciar se requiere el ejercicio de una acción de desahucio (arrendamientos en los que no se paga la renta, casos en los que expiró el término del contrato o los supuestos de un desahucio por precario). Lo correcto en el caso de los procesos de ejecución hipotecaria es el empleo del término lanzamiento.

Por otra parte, la hipoteca es un derecho real de garantía de un préstamo, por lo que no se paga; lo que se amortiza es el préstamo hipotecario.

En efecto, el término técnico apropiado para referirse a las ejecuciones hipotecarias es lanzamiento, como recoge el diccionario de la Real Academia; sin embargo, el término desahucio ha pasado de utilizarse referido solo a los casos de alquiler o arrendamiento, a designar también los procesos hipotecarios.

En cuanto al uso de hipoteca por ‘préstamo hipotecario’, se trata de una extensión semántica que ya recoge la enmienda de esta voz para la vigesimotercera edición del diccionario académico.

 

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