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resbalacidad / resbaladicidad

He visto en el BOE el vocablo resbalidicidad que no está en el DRAE (21.ª edición). Mi consulta es si el BOE puede crear sustantivos y si, en este caso, es correcto ese término.

El Código Técnico de Edificación español utiliza la forma resbaladicidad, que está bien construida a partir de resbaladizo con la adición del sufijo -idad. Es posible que resbalidicidad sea una errata o un lapsus.

De todas formas, el BOE se limita a dar a la luz los documentos que le hacen llegar diversos ministerios y organismos oficiales, que a su vez pueden acuñar voces para expresar nuevas ideas o tomar voces acuñadas en las respectivas disciplinas, lo cual no es de por sí incorrecto.

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