La diferenciación entre nombres propios y nombres comunes se establece según criterios lingüísticos y no socioculturales.
Los nombres propios son, según la nueva Ortografía de las Academias de la Lengua, «sustantivos o grupos nominales creados específicamente para designar y referirse a seres únicos, ya sean animados o inanimados». También «carecen de significado léxico, por lo que no poseen sinónimos o antónimos y no son traducibles, aunque tengan equivalentes en otras lenguas (como en el caso de Juan, Giovanni, John, Jean, Sean…)» y, además, «el nombre propio no tiene capacidad de generar una clase, ya que su función es únicamente particularizar e identificar un referente concreto».
Así, los nombres de las religiones son nombres comunes porque son palabras con significado léxico, pues «islamismo» (e «islam») puede definirse como ‘Conjunto de creencias y preceptos morales que constituyen la religión de Mahoma’, «cristianismo» como ‘Conjunto de creencias y preceptos que constituyen la religión de Jesucristo’ y «judaísmo» como ‘Profesión de la ley de Moisés’ (según las definiciones del Diccionario académico).
Y estos sustantivos pueden formar palabras derivadas, como «islámico», «islamista», «islamólogo», «cristiano», «cristiandad», «cristianizar», «judío», «judaizante», «judeocristiano», etc.