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moción de confianza

Se está hablando de que el presidente de Perú podría anunciar una moción de confianza. Yo siempre había oído cuestión de confianza. ¿Las dos son correctas?

La Constitución peruana, en sus artículos 130-135, emplea la expresión cuestión de confianza, que es además la recogida en el Diccionario del español jurídico, de la Real Academia Española. 

El Diccionario de la lengua española también registra cuestión de confianza, que define como ‘cuestión que puede plantear el presidente del Gobierno ante el Congreso de los Diputados sobre su programa o sobre una declaración de política general, y cuya respuesta negativa comporta el cese del Gobierno’.

Además, aunque moción de confianza se emplee con cierta frecuencia, se trata de una opción mucho menos asentada, quizá influida por la expresión moción de censura, que también puede dar lugar al cese del Gobierno, pero, a diferencia de lo que ocurre con la cuestión de confianza, no es promovida por dicho Gobierno, sino generalmente por la oposición.

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