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Es frecuente en determinados escritos utilizar el vocablo «acreditamiento» (ej.: "es requisito imprescindible el acreditamiento del previo pago de las rentas debidas"); la forma «acreditamiento» no la encuentro, no ya en el DRAE, sino tampoco en los diccionarios de uso de María Moliner y Manuel Seco, por lo que entiendo que la expresión es decidamente incorrecta, y solo debe utilizarse la voz «acreditación». ¿Podrían confirmármelo?
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