Los términos autonómico y autónomo tienen distinto significado, por lo que no es apropiado emplearlos indistintamente.
En los medios de comunicación es frecuente encontrar ejemplos como los siguientes: «La Fiscalía de Cádiz lamenta la disminución de efectivos de la Policía Autónoma» o «La presidenta de Aragón reivindica el autogobierno en una sesión extraordinaria del Parlamento autónomo».
Sin embargo, según el diccionario académico, autonómico significa ‘perteneciente o relativo a la autonomía’, mientras que autónomo es ‘que tiene autonomía’ o ‘que trabaja por cuenta propia’.
En los ejemplos anteriores, por tanto, hubiera sido preferible emplear el término autonómico, ya que en ambos se hace referencia a las instituciones de una autonomía o comunidad autónoma: «La Fiscalía de Cádiz lamenta la disminución de efectivos de la Policía autonómica» y «La presidenta de Aragón reivindica el autogobierno en una sesión extraordinaria del Parlamento autonómico».