Zona Europea Común de Aviación, no Espacio Aéreo Común Europeo

Foto: © archivo Efe

La Zona Europea Común de Aviación (ZECA), creada en el 2006 por un acuerdo de los Estados miembros de la UE y varios países extracomunitarios, se fundamenta en ‘el acceso mutuo a los mercados de transporte aéreo […], la libertad de establecimiento en igualdad de condiciones de competencia y el respeto a las mismas normas, incluidos los ámbitos de la seguridad aérea, la protección de la aviación, la gestión del tránsito aéreo, la armonización social y el medio ambiente’.

Conviene recordar que el nombre oficial en español de este espacio aéreo, y el que por tanto debe utilizarse, es Zona Europea Común de Aviación, no Área Común de Aviación Europea ni Espacio Aéreo Común Europeo, y su sigla, ZECA, no ECAA.

Para aludir a ella, algunos medios emplean una traducción literal de su nombre en inglés (European Common Aviation Area), su sigla en este idioma (ECAA), u otras variantes: «… son miembros del Área Común de Aviación Europea»; «Desde la creación de la ECAA, se han sumado a ella nuevos países…» o «Georgia entró en el año 2010 en el Espacio Aéreo Común Europeo». En estos ejemplos, habría sido preferible escribir «… son miembros de la Zona Europea Común de Aviación (ZECA)»; «Desde la creación de la ZECA, se han sumado a ella nuevos países…» y «Georgia entró en el año 2010 en la Zona Europea Común de Aviación».

 

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