Obediencia debida, en dos palabras, es la expresión que significa ‘obediencia que un funcionario presta a su superior jerárquico y que, en ciertas circunstancias, exime al funcionario subordinado de responsabilidad penal en los hechos ilícitos o delitos que pudieran cometerse al obedecer debidamente una orden obligatoria de la autoridad’.
En los medios de comunicación pueden verse frases como «Inició un proceso que permitió la anulación de las leyes de obediencia de vida y punto final», «Pidió la absolución y solicitó el amparo de las leyes de obediencia de vida y punto final» o «Los tiempos en los cuales se podía alegar obediencia de vida se acabaron».
La expresión recogida en el Diccionario del español jurídico es obediencia debida, la misma que el Diccionario de la lengua española define como ‘obediencia que se rinde al superior jerárquico y es circunstancia eximente de responsabilidad en los delitos’. No es adecuado sustituirla por la secuencia de igual pronunciación obediencia de vida.
En Argentina se conoce popularmente con el nombre de ley de obediencia debida a la Ley 23521, sancionada en 1987 y declarada nula en 2003.
Así pues, en los ejemplos iniciales lo apropiado habría sido escribir «Inició un proceso que permitió la anulación de las leyes de obediencia debida y punto final», «Pidió la absolución y solicitó el amparo de las leyes de obediencia debida y punto final» y «Los tiempos en los cuales se podía alegar obediencia debida se acabaron».
Se recuerda que los nombres no oficiales de las leyes, los anteproyectos y los proyectos de ley se escriben con iniciales minúsculas y sin destacar con comillas ni cursiva.
Ver también
➤ cajón de sastre, no cajón desastre
Esta recomendación es adaptación de la publicada originalmente por Fundéu Argentina para los medios y profesionales de ese país: obediencia debida, no obediencia de vida.