El término económico quita también es adecuado para referirse a la reducción de los activos bancarios que las entidades financieras aplican a los suscriptores de determinados productos.
Aunque quita aludía originalmente solo a la cancelación pactada —total o parcial— de una deuda entre el acreedor y el deudor, su proximidad con el significado del verbo quitar, del que deriva, ha hecho que esa palabra amplíe su significado en el uso cotidiano y en el de los medios de comunicación, y pase a designar esta nueva realidad, que no responde de forma precisa a la definición original.
En cualquier caso, en ejemplos como «Los chipriotas, indignados por la quita de sus depósitos», «La quita media para los titulares de preferentes de Bankia será del 38 %» o «Todavía se desconoce la quita que se impondrá a los tenedores de esos productos», puede interpretarse que los acreedores, en este caso los depositantes o suscriptores de preferentes, han sido obligados por las autoridades a perdonar a los bancos o cajas parte de la cantidad que estos teóricamente les adeudaban; es decir, se les ha impuesto una quita.
No obstante, existen otras palabras y expresiones que pueden emplearse alternativamente en esos casos, como minoración, descuento, recorte, merma o mengua.
Así, en los ejemplos anteriores se habría podido escribir «Los chipriotas, indignados por la minoración de sus depósitos», «El descuento medio para los titulares de preferentes de Bankia será del 38 %» o «Todavía se desconoce el recorte que se impondrá a los tenedores de esos productos».