La expresión opción de compra obligatoria, que se emplea a menudo al hablar de las cesiones de futbolistas de unos equipos a otros, resulta contradictoria, por lo que lo adecuado es hablar de cesión con opción de compra o de cesión con compra obligatoria en función del caso concreto.
Sin embargo, en los medios se encuentran frases como «El central podría recalar en el conjunto che para cubrir la baja de larga duración de Garay, cedido con opción de compra obligatoria», «César está negociando con la intención de que la operación cristalice en forma de cesión con una opción de compra obligatoria» o «Carles Pérez, cedido a la Roma con opción de compra obligatoria».
En fútbol, la cesión con opción de compra es la acción de prestar a un jugador a otro equipo durante un tiempo determinado (habitualmente una temporada completa) al final del cual el club de acogida tiene derecho a comprar a ese jugador por un precio anteriormente pactado. En ocasiones, el acuerdo incluye la compra obligatoria del futbolista cuando acaba la cesión; en esos casos, lo adecuado es utilizar expresiones como cesión con compra obligatoria (no con opción de compra obligatoria, ya que, si algo es opcional, no puede ser al mismo tiempo obligatorio, y viceversa).
Así, en los ejemplos anteriores, es más apropiado «El central podría recalar en el conjunto che para cubrir la baja de larga duración de Garay, cedido con compra obligatoria», «César también está negociando con la intención de que la operación cristalice en forma de cesión con una compra obligatoria» y «Carles Pérez, cedido a la Roma con compra obligatoria».