encontrabilidad y descubribilidad, términos válidos

Foto: © Archivo EFE / Quique García

Los términos encontrabilidad y descubribilidad son adecuados para referirse a la facilidad para, respectivamente, buscar y hallar contenido conocido, y toparse con información inesperada en redes, bases de datos, bibliotecas o similares.

En los medios de comunicación pueden verse frases como «Está destinado a reforzar los sistemas de organización orientados a la encontrabilidad», «Un buscador avanzado que facilite la encontrabilidad de los productos» o «Expresan su preocupación en relación con la descubribilidad de sus servicios en internet».

La voz encontrabilidad, sustantivo bien formado a partir del verbo encontrar, designa el grado en el que una determinada información o recurso puede rastrearse y utilizarse en la red. No es un concepto aplicable solo al ámbito digital, sino que se emplea en todos aquellos entornos en los que es necesario recuperar datos, como es el caso de las bibliotecas, los centros de documentación o los archivos. Una alternativa para expresar esta realidad es facilidad de localización, que tiene cierto uso.

En cuanto a descubribilidad, formado a partir de descubrir, alude a la cualidad que tiene un determinado contenido para que los usuarios lo encuentren fácilmente sin que estos lo busquen intencionadamente. En los medios digitales, suele estar relacionado con los algoritmos y las sugerencias que ofrecen los motores de búsqueda, aunque también implica las distintas técnicas que sigue un determinado sector para que sus documentos, obras o productos lleguen a un público que originalmente desconoce su existencia.

Cabe señalar que ninguna de estas palabras necesita comillas ni ningún tipo de resalte, pues están bien formadas en español con la ayuda de los sufijos -ble y -dad, que al unirse adoptan la forma -bilidad.

Así pues, los ejemplos anteriores son correctos.

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