desistimiento, no desestimiento

Foto: © Pexels / wr heustis

Desistimiento, y no desestimiento, es la palabra adecuada para referirse a la acción y efecto de desistir de una empresa o proyecto.

No obstante, pueden encontrarse algunas frases como estas en los medios de comunicación: «El partido pide la documentación sobre el desestimiento del convenio», «Expone que, con este desestimiento, la empresa renuncia a recurrir contra la resolución» o «La inmensa mayoría de las solicitudes se han resuelto por desestimiento».

Con el sentido de ‘acción y efecto de desistir’, es decir, de apartarse de un proyecto o, en el ámbito jurídico, de abandonar una acción procesal, el sustantivo adecuado, como indica el Diccionario panhispánico de dudas, es desistimiento, con una i entre las dos s, no desestimiento. Es posible que la confusión se deba a un cruce con el verbo desestimar (‘denegar, desechar’) y el sustantivo desestimación, que sí tienen una e entre las s.

De esta forma, en los ejemplos del principio, lo adecuado habría sido escribir «El partido pide la documentación sobre el desistimiento del convenio», «Expone que, con este desistimiento, la empresa renuncia a recurrir contra la resolución» y «La inmensa mayoría de las solicitudes se han resuelto por desistimiento».

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