La expresión derechos de denominación (comercial), empleada para referirse a la técnica publicitaria por la que una entidad adquiere derechos para poner nombre a un recinto o un evento durante un periodo, es una alternativa adecuada a naming rights.
En los medios de comunicación pueden encontrarse frases como «El Real Madrid firma el contrato de ‘naming rights’ más importante del mundo», «El máximo accionista rojiblanco se refirió a los naming rights del futuro estadio» o «Metro de Madrid da un paso más en la aplicación del naming rights».
Dado que la expresión inglesa naming rights puede traducirse al español sin dificultad y sin perder matices de relevancia, se considera preferible optar por derechos de denominación (comercial) o derechos sobre el nombre. Esta última opción es más aconsejable que derechos de nombre, giro que puede interpretarse no como el derecho para modificar un nombre, sino como el derecho para emplear un nombre ya existente.
Así pues, en los ejemplos anteriores lo más adecuado habría sido escribir «El Real Madrid firma el contrato de derechos de denominación más importante del mundo», «El máximo accionista rojiblanco se refirió a los derechos de denominación comercial del futuro estadio» y «Metro de Madrid da un paso más en la aplicación de los derechos de denominación».
En caso de optar por el giro inglés, lo apropiado es escribirlo con resalte y con el artículo precedente en masculino plural: «los naming rights», mejor que «el naming rights».