El plural preferido de decreto ley es decretos leyes.
En los medios de comunicación, es frecuente encontrar ejemplos como «Un informe encargado por la Mesa del Congreso determinará cómo actuar con los decretos-ley», «El presidente invocó la Constitución, que permite gobernar mediante decretos-ley, suspender libertades y derechos fundamentales» o «Actividad legislativa: número de Decretos Ley por año».
Como explica el Diccionario panhispánico de dudas, el plural de esta combinación léxica —que se escribe en minúscula y preferiblemente sin guion— es decretos leyes, ya que el segundo elemento funciona como atributo del primero, concuerda con él y debe tomar una ese.
Por la misma razón, el plural de real decreto ley es reales decretos leyes, también con iniciales minúsculas, como en «Aunque entre en vigor hoy, la norma deberá ser refrendada por el Congreso, como ocurre con todos los reales decretos leyes».
Así, en los ejemplos anteriores tendría que haberse escrito «Un informe encargado por la Mesa del Congreso determinará cómo actuar con los decretos leyes», «El presidente invocó la Constitución, que permite gobernar mediante decretos leyes, suspender libertades y derechos fundamentales» y «Actividad legislativa: número de decretos leyes por año».
Aunque en el ámbito jurídico y legislativo lo más frecuente es emplear el plural recomendado decretos leyes, en los medios de comunicación se usa en ocasiones decretos ley, que no es censurable si se considera que se trata de dos sustantivos en aposición.
Es importante recordar que, cuando decreto ley o real decreto ley van seguidos de su nombre o del número del decreto o real decreto, lo adecuado es escribir con inicial mayúscula tanto Real como Decreto o Ley: «(Real) Decreto Ley 27/1998».