El término agravante, utilizado como sustantivo, puede ser masculino o femenino en función del nombre al que haga referencia y que se haya suprimido: un (factor) agravante o una (circunstancia) agravante, aunque en el ámbito del derecho se prefiere la forma femenina.
En los medios de comunicación pueden verse casos como «La Audiencia ratifica el agravante por discriminación ideológica en el caso Alsasua», «El agravante para Ibar refleja que la Fiscalía ha ido a matar» o «15 años de prisión por un delito con el agravante de superioridad».
De acuerdo con el Diccionario del español jurídico, agravante es la ‘circunstancia modificativa de la responsabilidad que determina un aumento de la pena correspondiente al delito por suponer una mayor peligrosidad del sujeto o una mayor antijuricidad de su conducta’.
Por otro lado, el Diccionario panhispánico de dudas señala que en el ámbito jurídico es preferible el uso del femenino la agravante, ya que se emplea como sinónimo de circunstancia agravante. El Diccionario de la lengua española, si bien da por buenos los dos géneros de ese término, indica que en el ámbito del derecho se usa menos como masculino.
Así, en los ejemplos anteriores habría sido preferible escribir la agravante, en femenino, debido que se refieren al ámbito jurídico.