Accidentabilidad y accidentalidad no son palabras equivalentes.
Según el diccionario académico, accidentabilidad es la ‘frecuencia o índice de accidentes’. El término accidentalidad, por su parte, se define como la ‘cualidad de accidental’, y alude a una situación ‘casual o imprevista’, ‘de menor importancia o falta de fundamento’. Por tanto, no es recomendable emplearlos indistintamente.
Sin embargo, en los medios de comunicación se encuentran con cierta frecuencia ejemplos como las siguientes: «El Plan Nacional de Seguridad Vial busca disminuir los índices de accidentalidad en las vías del país», «La accidentalidad se reduce un 4 %».
En los dos casos anteriores lo apropiado habría sido utilizar accidentabilidad: «El Plan Nacional de Seguridad Vial busca disminuir los índices de accidentabilidad en las vías del país», «La accidentabilidad se reduce un 4 %».