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| GUADALUPE MUÑOZ ÁLVAREZ (Cinco Días.com, España)

La modernización del lenguaje jurídico

Desde hace tiempo, muchos se preguntan por qué el lenguaje de ciertos profesionales es tan oscuro y difícil. Es cierto que cada grupo humano atesora una forma exclusiva de expresarse respeto del colectivo social y crea unos términos especiales que considera eficaces para el desenvolvimiento de su actividad aunque se sacrifique la claridad necesaria.

Algunos creen que se hace deliberadamente para conservar los privilegios y la magia de la profesión, dejando un sacrosanto reducto al que no puedan acceder los legos en la materia. En el mundo actual hay que acudir a los abogados y asesores para cualquier acción civil o penal: comprar una vivienda, el reparto de una herencia y otras gestiones. Con la excepción de los conflictos armados todas las controversias de nuestra sociedad se dirimen en los tribunales. Por eso es tan importante que el lenguaje que utilizan sea inteligible. Como ha dicho el escritor Juan Carlos Arce, el ciudadano cuando recibe una comunicación judicial no sabe si se le llevan a la cárcel o es que ha recibido una herencia y Lázaro Carreter señalaba con su habitual gracejo «que no debe legislarse solo para abogados, que alguna caridad merecen los ciudadanos para no correr el riesgo de que nos enchironen estando in albis»

Es verdad que en todas las ramas del saber se han establecido divergencias entre el lenguaje común y el profesional. Lo vemos en las matemáticas, en la medicina y en el área jurídica. Sin duda el texto de las sentencias o disposiciones concretas debe expresarse de forma con claridad. La ley y la jurisprudencia no tienen que ser creaciones literarias pero tampoco deben ser textos aborrecibles ni vulgares y lo cierto y lo justo se aceptan mejor con una bella expresión. Deben presentarse con ropaje aceptable como dijo el Profesor Pérez Serrano en un discurso titulado «El estilo de las leyes» pronunciado en 1947 en la Escuela Social de Madrid.

Montesquieu mantuvo que las expresiones jurídicas tienen que ser especialmente concisas. Las Leyes de las XII Tablas son un ejemplo de precisión. Los niños las aprendían de memoria con facilidad. Además el estilo tiene que ser simple. Cuando es pomposo se considera una obra de ostentación. No podemos olvidar la opinión de D. José Castán que decía: «la bondad formal de las leyes depende, en gran parte de su perfección técnica. La ley debe tener armonía y fuerza de expresión y como consecuencia elegancia para su valor intrínseco. Por otra parte es diferente el lenguaje destinado a los justiciables y el lenguaje jurídico científico de informes y ponencias. Aquel debe ser sencillo y este puede ser más elevado ya que se destina a juristas y técnicos».

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