Se puntualizaba que «cesar» tenía uso intransitivo, por lo tanto, en sus tres acepciones se construía sin complemento directo.
Esto era el sustento para evitar su empleo como sinónimo de despedir o destituir, y se aceptaba su equivalencia con dimitir y renunciar. Por lo tanto, una persona podía cesar, pero no resultaba apropiado que fuera cesada o que, a su vez, cesara a alguien.
Justamente con las publicaciones académicas de la Nueva gramática española (2009) y del Diccionario de la lengua española (2014), su aplicación como transitivo dejó de considerarse inconveniente.
Aunque en la Gramática no se tiene por incorrecta esa subcategoría de «cesar», también se indica que es preferible que se emplee su equivalente «destituir», cuya transitividad es incuestionable.
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