Según el Diccionario de la lengua española (DLE), salvaguarda o salvaguardia son nombres de género masculino cuando se refieren al guarda (guardián, vigilante, vigía) que se pone para la custodia de una cosa, como para los propios de las ciudades, villas, lugares y dehesas (prados) comunes y particulares, y para los equipajes en los ejércitos.
Salvaguardia también es la señal que en tiempo de guerra se pone, por orden de los comandantes militares, a la entrada de los pueblos o a las puertas de las casas, para que sus soldados no les hagan daño.
Asimismo este sustantivo se emplea con género femenino para referirse al papel que porta una persona para que se le permita desarrollar las actividades asignadas. En este punto, cáptese que salvaguardia equivale a pase o salvoconducto.
Estas tres acepciones se usaron hasta comienzos del siglo XX, pero en 1925 (mismo siglo) ingresó el significado de ‘custodia, amparo, garantía’. Justamente en esta acepción encaja el sentido que se da al asunto de las salvaguardias arancelarias. Por lo tanto, se reitera que tanto salvaguardia como salvaguarda son de empleo legítimo.
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