Si partimos del ámbito legal e, incluso, semántico, la palabra «estatuto» podría funcionar también como nombre colectivo. Y, desde este punto de vista, el plural resultaría redundante. Veamos por qué.
Las acepciones de este sustantivo apuntan al reglamento, ordenanza, régimen jurídico o conjunto de leyes; por lo tanto, es suficiente con decir «el estatuto» para captar perfectamente la idea de un conjunto de normas, artículos u otras disposiciones legales.
[…]
Leer más en eluniverso.com