El Diccionario de la lengua española define el sustantivo legislatura como ‘tiempo durante el cual funcionan los cuerpos legislativos’ y ‘período de sesiones de Cortes durante el cual subsisten la mesa y las comisiones permanentes elegidas en cada cuerpo colegislador’.

Siendo totalmente fieles a estas definiciones, no resulta preciso emplear legislatura en relación con el tiempo durante el cual ejerce su cargo un alcalde, ya que los ayuntamientos solo dictan normas que no tienen rango de ley.

Dicho esto, lo cierto es que en el uso cada vez es más frecuente aplicar legislatura al periodo de tiempo entre elecciones de órganos que, por su funcionamiento y funciones, se asimilan a las cámaras legislativas. Se trata de una ampliación semántica que no cabe censurar dada su extensión, pese a que, en rigor, mandato siga siendo el vocablo más adecuado en este contexto.