La desaparición de la «Comunidad Europea» como entidad jurídica1 el 1 de diciembre de 2009 ha traído consigo que el adjetivo «comunitario» en la acepción número 2 que le asigna el DRAE («Perteneciente o relativo a la Comunidad Económica Europea»2) ya solo pueda utilizarse para designar una realidad del pasado. Desde esa fecha, «la Unión» sustituye y sucede a la Comunidad Europea3. Por ello, al tiempo que el antes llamado «Tratado constitutivo de la Comunidad Europea» ha pasado a ser el «Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea», todas las referencias que se hacían en los Tratados a «la Comunidad» o a «la[s] Comunidad[es] Europea[s]» se hacen ahora a «la Unión» o «la Unión Europea» y los adjetivos «comunitario», «comunitaria», «comunitarios» y «comunitarias» han sido sustituidos por «de la Unión»4.
Abundan, sin embargo, los casos en los que el hueco que ha dejado el adjetivo «comunitario» no se va a poder cubrir de manera automática con «de la Unión [Europea]». Veamos algunos ejemplos extraídos de textos anteriores al pasado 1 de diciembre:
– una potente red comunitaria [de supervisores nacionales]
– una única autorización comunitaria de biocidas
– aspectos de interés comunitario
– políticas de nivel comunitario y nacional
– un enfoque comunitario para la reducción del impacto de las catástrofes naturales
– reforma del régimen comunitario de comercio de los derechos de emisión
– laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los crustáceos
– suero de referencia comunitario ADV-gE C
– tarjeta de familiar no comunitario
– tráfico exterior no comunitario
– residente no comunitario
– ciudadano extracomunitario
– comercio intracomunitario
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