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e|E
Índice
Definición

«eólico»

05/10/2006

La Fundéu considera necesario precisar el uso del adjetivo eólico.

Eólico, según se explica en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (DRAE), es, entre otras cosas, 'perteneciente o relativo al viento' y 'producido o accionado por el viento' (erosión eólica, rotor eólico).

Vista esa definición, resultaría dudoso el uso de eólico al lado de sustantivos que no pueden ser producidos o accionados por el viento, como: sector eólico, compra eólica, etc.

Pero en ese mismo diccionario hay una explicación, en la palabra parque, en la que se dice que un parque eólico es 'una planta o instalación de varios generadores eólicos', es decir, que ese adjetivo puede aplicarase también a lo relacionado con la energía eólica, y no solo a lo 'producido o accionado' por el viento.

La Fundéu precisa, pues, que son correctos esos nuevos usos de eólico, y es por lo tanto correcto hablar del sector eólico y del parque eólico, como lo es hablar de las turbinas eólicas o de los rotores eólicos.

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