referendario es lo relativo al referéndum

Foto: ©Agencia Efe/ Robert Perry

El adjetivo referendario, mejor que referendatario o refrendatario, es el adecuado para aludir a lo que está relacionado con un referéndum.

En los medios de comunicación es frecuente leer frases como «Cameron podría haber salido muy debilitado del proceso referendatario escocés» o «Se aprobará una ley de consultas no refrendatarias».

Aunque no está recogido en el diccionario académico con ese sentido (sí como ‘hombre que refrenda un documento’), referendario es un término bien formado para referirse a lo que está relacionado con los referendos o referéndums a partir de la raíz común de esos sustantivos y el sufijo -ario, que ‘forma adjetivos que indican relación con la base derivativa’, como señala la Academia.

Esa forma resulta preferible a refrendario, que, si bien no puede considerarse incorrecta, resulta menos clara al alejarse de la raíz del sustantivo, y a refrendatario y referendatario, que emplean el sufijo -atario,  que forma sustantivos que designan a personas en cuyo favor se produce una acción (arrendatario, destinatario…).

Así, en los ejemplos anteriores lo adecuado habría sido escribir «Cameron podría haber salido muy debilitado del proceso referendario escocés» y «Se aprobará una ley de consultas no referendarias».

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