recurrir la sentencia o contra la sentencia, no a la sentencia

©Archivo Efe/Quique García

Lo adecuado es recurrir la sentencia o contra la sentencia, no a la sentencia, cuando el verbo se usa con el sentido de ‘entablar recurso contra una resolución’.

Sin embargo, en los medios de comunicación se encuentran frases como «Se descartó la versión del procesado, que recurrió a la sentencia mediante un recurso de apelación al TSJC», «El Alavés recurrió a la sentencia por la que debía pagar 500 000 euros» o «Se impuso una indemnización de 5000 euros a cada uno de los subsaharianos por daños morales, aunque finalmente el Gobierno recurrió a la sentencia».

Como se explica en el Diccionario panhispánico de dudas, el verbo recurrir, con el significado recogido en el Diccionario de ‘entablar recurso contra una resolución’, puede construirse como transitivo sin preposición o como intransitivo con la preposición contra, pero no con la preposición a.

Por tanto, en los ejemplos anteriores lo apropiado habría sido «Se descartó la versión del procesado, que recurrió la sentencia mediante un recurso de apelación al TSJC», «El Alavés recurrió contra la sentencia por la que debía pagar 500 000 euros» y «Se impuso una indemnización de 5000 euros a cada uno de los subsaharianos por daños morales, aunque finalmente el Gobierno recurrió la sentencia».

Se recuerda que, como se señala en el Diccionario del estudiante, cuando el verbo recurrir significa ‘acudir a alguien o algo en caso de necesidad, buscando ayuda o remedio en ellos’, sí se construye con un complemento precedido por la preposición a, como en «No quiere tener que recurrir a un confinamiento como el de la pasada primavera».

De modo similar, el verbo apelar, cuyo sentido es, más específicamente, ‘recurrir a una autoridad superior para que revoque o enmiende una decisión considerada injusta’, admite esta doble construcción, con la preposición contra y sin ella. Sin embargo, y a diferencia de recurrir, también es válido emplear de, como en «Las partes tienen un plazo de 45 días para apelar de la decisión del magistrado». 

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