Consultas
  • a
  • b
  • c
  • d
  • e
  • f
  • g
  • h
  • i
  • j
  • k
  • l
  • m
  • n
  • ñ
  • o
  • p
  • q
  • r
  • s
  • t
  • u
  • v
  • w
  • x
  • y
  • z
a|A
Índice
Definición

amparo filial

13/08/2008

Mi consulta es acerca de la expresión «niños sin amparo filial», que se considera incorrecta de acuerdo con la primera acepción del DRAE: «filial. (Del lat. filialis). adj. Perteneciente o relativo al hijo. || 2. Dicho de una entidad: Que depende de otra principal. U. t. c. s. f. Sin embargo, esta frase es de uso común en Cuba. Por eso, me gustaría saber si ustedes han hecho alguna consideración al respecto.

Si a lo que se refiere es a niños que carecen del amparo de alguien que los cuide como hijos, en efecto, es un contrasentido, porque «amparo filial» es «amparo de

los hijos», y aparentemente en esta expresión los hijos no son lo que amparan, sino que son los amparados, de forma similar a como «amor filial» es el amor de los hijos a sus padres, obediencia filial es la obediencia de los hijos, etc. Incluso en el segundo sentido del DRAE se refiere a la entidad dependiente con relación a la principal.

Sí sería correcto, por ejemplo, «ancianos sin amparo filial» (es decir, ancianos sin el amparo de los hijos). Parece más adecuado hablar de «amparo parental» (de los

parientes) o «amparo familiar», aunque la palabra correcta depende del sentido exacto que se le esté dando.

Imprimir
Imprimir
¡Compártalo!
  • meneame
  • delicius
  • facebook
  • twitter
Buscador urgente de dudas

Secciones

 Consultas  Recomendaciones  Vademécum

Categorías

 Términos
 Siglas, acrónimos y códigos
 Abreviaturas
 Abuso
 Extranjerismos
 Gramática
 Neologismos
 Ortografía
 Ortotipografía
 Significado
 Transcripción
Desde
Hasta 
Envíenos su consulta

codigo de seguridad Recargar código de seguridad
 Deseo recibir las recomendaciones
      de la Fundéu BBVA
      Política de privacidad
Consultar