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indemnizable

El diccionario de la RAE no contempla la palabra «indemnizable». ¿Este término existe? ¿Es correcta su utilización?

Aunque no figure directamente como tal, es una palabra que goza de uso y está bien formada a partir de indemnizar y el sufijo -ble, que el Diccionario define del siguiente modo:

-ble. 1. suf. Forma adjetivos casi siempre verbales. Indica posibilidad pasiva, es decir, capacidad o aptitud para recibir la acción del verbo. Si el verbo es de la primera conjugación, el sufijo toma la forma -able. Prorrogable. Si es de la segunda o tercera, toma la forma -ible. Reconocible, distinguible. Los derivados de verbos intransitivos o de sustantivos suelen tener valor activo. Agradable, servible.

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